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Ayudas a la natalidad

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Con el objetivo de promover una política social que beneficie a las familias, el Ayuntamiento de Bembibre convoca anualmente una línea de subvenciones para fomentar la natalidad.

Esta medida, además, tiene el doble objetivo de asentar población, especialmente en un momento en que el mundo rural está sufriendo la despoblación de la que no es ajeno el municipio de Bembibre. Por esta razón, la cuantía que entregará el Ayuntamiento a los beneficiarios es de 600 euros (año 2024), indistintamente del nivel de ingresos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los progenitores o adoptantes del niño, con las particularidades que recogen las bases en caso de figurar un único progenitor y situaciones de separación o divorcio.

Es necesario consultar las bases de cada convocatoria.

Requisitos

  1. En el momento de la solicitud, los beneficiarios, titulares del libro de Familia, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Bembibre. Y contar con una antigüedad mínima de seis meses, o, al menos uno de los titulares del libro de familia deberá estar empadronado con la misma antigüedad de seis meses, siendo obligatorio que ambos estén empadronados en el municipio de Bembibre.
  2. El/la niño/a o niños/as nacidos o adoptados deberán inscribirse en el padrón municipal de habitantes previo a la solicitud.
  3. El padre/madre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/as, por un periodo de un año, desde el nacimiento o adopción. El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
  4. Los titulares del Libro de Familia deberán estar al corriente de pago con la Hacienda Local.
  5. En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas en las presentes bases, se resolverán mediante resolución de la Presidencia previa solicitud de la documentación e informes que se estimen necesarios.

Cuándo se convocan

Las ayudas se convocan habitualmente entre los meses de agosto y septiembre, coincidiendo con el curso escolar y de forma simultánea con las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar.

No obstante lo anterior, es necesario estar a la convocatoria anual a efectos de solicitar las ayudas correspondientes que, en cualquier caso, abarcan el periodo del año natural (1 de enero a 31 de diciembre).